Resumen: Reclamación de cantidad a entidad suministradora de energía eléctrica por los daños causados a causa de un corte en el suministro eléctrico. Desestimada la demanda, por entender que no ha quedado acreditada la realidad de los daños que reclama ni la cuantía de los mismos, recurre el actor. Se circunscribe, por tanto, el recurso únicamente, a la demostración de los daños reclamados y su importe. La Sala indica como paso previo, que debido a la naturaleza del recurso de apelación las facultades que este órgano tiene para valorar la prueba son plenas, por lo tanto no resultan limitadas a los supuestos de valoración ilógica o arbitraria en que la juzgadora hubiese podido incurrir. En cuanto a la valoración, el juzgador de instancia no estima las declaraciones del gerente del establecimiento hostelero que manifiesta que se entregaron al perito las facturas de los productos que se perdieron y que estaban en congeladores, por lo que dada la fecha en que se produjo el corte (9-6-19), temporada turística alta, es totalmente verosímil su declaración, entendiendo suficientemente acreditado que se produjeron daños consistentes en la pérdida de productos del establecimiento a causa del corte de suministro eléctrico. La valoración económica deriva del informe pericial aportado que se considera suficiente en cuanto a daño emergente, excluido el IVA, si bien rechazando las cantidades reclamadas por lucro cesante, pues el dictamen pericial no realiza ponderación alguna sobre el mismo.
Resumen: DELITO: Delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 2Delito de detención ilegal del art. 163.1Delito de daños por incendio del art. 266.1MOTIVOS: Presunción de inocencia.Infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 77.1 y 3, 242.1 y 2, 163.1 y 266.1 CP.Dilaciones indebidas muy cualificadas.
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS